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Cobrar el SOAT no cierra el caso. Explicamos qué queda fuera de la cobertura y contra quién se reclama.
El SOAT es un seguro obligatorio con coberturas fijadas por norma: gastos médicos, incapacidad temporal, invalidez permanente y muerte, cada una con un tope. Ese tope es lo que la aseguradora paga, no lo que el daño vale.
Fuera de la cobertura quedan, entre otros, el lucro cesante — los ingresos que la víctima dejó de percibir —, el daño moral y el daño a la persona. Esos conceptos se reclaman por la vía civil, contra el conductor, el propietario del vehículo y, cuando corresponde, la empresa de transporte, que responde solidariamente.
El pago del SOAT se descuenta del monto final, pero no extingue la responsabilidad civil. Aceptar el pago tampoco implica renunciar al reclamo, salvo que se firme un documento que expresamente lo diga. Ahí está el riesgo, y por eso conviene leer antes de firmar cualquier acta de conformidad.
El plazo para el reclamo civil es de dos años desde el accidente. La tramitación del SOAT no lo detiene: mientras se espera a la aseguradora, el reloj de la acción civil sigue corriendo.
Esta nota es información general y no sustituye la asesoría sobre un caso concreto. Los plazos mencionados son los supuestos generales de la materia.
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