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Una estimación con la norma a la vista. No reemplaza una consulta: sirve para saber si hay que apurarse.
Herramienta
Indique la materia y la fecha del hecho. La herramienta estima la fecha de vencimiento y le muestra la norma que fija ese plazo, para que pueda comprobarlo usted mismo.
Los días hábiles se calculan descontando sábados, domingos y feriados nacionales. El cómputo exacto de su caso puede variar por reglas de suspensión, interrupción o por la fecha real de notificación. Trate el resultado como una alerta, no como un dictamen.
Tabla de referencia
Son los supuestos generales. Cada uno admite excepciones, y varios dependen de la fecha exacta de notificación, que casi nunca coincide con la fecha del documento.
| Supuesto | Plazo | Norma y precisiones |
|---|---|---|
| Daños y perjuicios (responsabilidad extracontractual) | 2 años | Código Civil, art. 2001 inc. 4. Desde el día del hecho dañoso. |
| Acción personal, real, de ejecutoria y nulidad del acto jurídico | 10 años | Código Civil, art. 2001 inc. 1. |
| Anulabilidad del acto jurídico | 2 años | Código Civil, art. 2001 inc. 4. |
| Pensiones alimenticias ya devengadas | 2 años | Código Civil, art. 2001 inc. 4. El plazo se suspende a favor de menores de edad (art. 1994 inc. 4). |
| Impugnación de despido / indemnización por despido arbitrario | 30 días | TUO del D. Leg. 728 (D.S. 003-97-TR), art. 36. Caducidad. El texto dice naturales; el II y el IX Pleno Supremo laboral aplican hábiles. |
| Beneficios sociales y demás derechos laborales | 4 años | Ley 27321. Desde el día siguiente a la extinción del vínculo. Régimen privado. |
| Amparo | 60 días hábiles | Ley 31307, art. 45. Contra resolución judicial o laudo arbitral: 30 días hábiles. |
| Recurso de reconsideración o apelación en vía administrativa | 15 días hábiles | TUO de la LPAG, art. 218. Desde la notificación del acto. |
| Demanda contencioso administrativa | 3 meses | TUO de la Ley 27584 (D.S. 011-2019-JUS), art. 19. Caducidad, tras agotar la vía administrativa. |
| Acción penal | Variable | Prescripción ordinaria igual al máximo de la pena del delito; la extraordinaria la extiende en una mitad. |
Cómo leer esto. Prescripción y caducidad no son lo mismo. La prescripción admite interrupción y suspensión; la caducidad, salvo excepciones tasadas, no. Por eso un plazo de treinta días de caducidad es más peligroso que uno de dos años de prescripción.
Todas provienen del texto vigente de las normas citadas y, donde hay discrepancia entre el texto legal y el criterio jurisprudencial — el caso del artículo 36 en materia laboral —, la herramienta muestra la lectura más corta, que es la única que no lo expone.
Los días hábiles se calculan descontando sábados, domingos y feriados nacionales del Perú. No se descuentan los días no laborables declarados por decreto supremo, que en el sector privado dependen del empleador y no suspenden plazos judiciales.
Consulta
Primera revisión sin costo. Si el caso no es viable, se lo decimos en esa misma conversación.
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