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La causa más frecuente de un caso perdido no es la falta de razón. Es la prescripción.
La causa más frecuente de un caso perdido no es la falta de razón: es la prescripción. La acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual prescribe a los dos años, según el inciso 4 del artículo 2001 del Código Civil. Dos años desde el hecho, no desde que la persona se decidió a reclamar.
En materia contractual los plazos son distintos y más largos — diez años para la acción personal y para la nulidad del acto jurídico —, pero la calificación de la vía no siempre es evidente y a veces se discute dentro del propio proceso. Elegir mal la vía puede significar que el juez aplique el plazo corto a un caso que parecía tener el largo.
En materia laboral el problema es aún más agudo. El artículo 36 del TUO del Decreto Legislativo 728 fija treinta días para impugnar el despido, y ese plazo es de caducidad: no se interrumpe ni se suspende salvo supuestos excepcionales. El texto de la norma dice días naturales; el II y el IX Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral aplican días hábiles. Ante esa discrepancia, la única conducta segura es contar como si fueran naturales.
Un dato que casi nadie tiene presente: la caducidad de la acción por despido no arrastra el cobro de beneficios sociales. Ese reclamo se rige por la Ley 27321 y prescribe a los cuatro años desde el día siguiente a la extinción del vínculo. Perder el plazo del despido no significa haberlo perdido todo.
Una consulta temprana cuesta menos que un plazo vencido. En este sitio hay una herramienta que estima la fecha de vencimiento según la materia, con la norma citada.
Esta nota es información general y no sustituye la asesoría sobre un caso concreto. Los plazos mencionados son los supuestos generales de la materia.
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