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Despido arbitrario: indemnización o reposición, no ambas

Elegir la vía equivocada cierra la otra. Qué mirar antes de presentar la demanda.

Laboral · 09 de julio de 2026

Frente a un despido sin causa justa el ordenamiento ofrece dos respuestas distintas: la indemnización tasada por despido arbitrario, o la reposición cuando el despido es nulo, incausado o fraudulento.

Son excluyentes. Demandar la indemnización supone aceptar la extinción del vínculo laboral; después ya no se puede pedir volver al puesto. La elección conviene resolverla antes de redactar la demanda, no durante el proceso.

La decisión depende de la calificación del despido, del tipo de contrato, del tiempo de servicios y — con franqueza — de lo que el trabajador realmente quiere. Un trabajador con dos años de servicios y otro con quince no están en la misma posición aunque el despido haya sido idéntico.

Sobre el plazo, treinta días de caducidad desde el despido, sin interrupción ni suspensión salvo los supuestos del propio artículo 36. Es el plazo más corto y menos perdonable de todo el derecho laboral peruano.

Esta nota es información general y no sustituye la asesoría sobre un caso concreto. Los plazos mencionados son los supuestos generales de la materia.

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