La mayoría de los casos de familia no se discuten por dinero sino por tiempo: el que pasa sin pensión, sin régimen de visitas cumplido o sin una medida de protección efectiva. Lo primero que revisamos es qué se puede pedir de inmediato.
Demanda de alimentos, aumento, reducción, exoneración y prorrateo. Ejecución de pensiones devengadas y, cuando corresponde, inscripción en el REDAM. El derecho a pedir alimentos no prescribe; el cobro de las pensiones ya devengadas sí, a los dos años, salvo la suspensión que opera a favor de menores de edad.
Tenencia, variación de tenencia y régimen de visitas, incluidos los casos con progenitor en otra región o en el extranjero. En estos procesos el informe del equipo multidisciplinario suele pesar más que los alegatos.
Divorcio por causal, separación convencional y divorcio ulterior, liquidación de la sociedad de gananciales y unión de hecho.
Solicitud de medidas de protección, seguimiento de su cumplimiento y defensa en el proceso penal derivado. Las medidas se piden primero y se discuten después.
Filiación extramatrimonial, impugnación de paternidad y adopción — incluida la adopción internacional bajo el Convenio de La Haya de 1993.
Antes de seguir. Esta página describe el tipo de trabajo que realiza el estudio; no es asesoría para su caso ni promete resultado alguno. Los plazos que se mencionan son los supuestos generales de la materia.
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