Frente al Estado el plazo es lo primero y casi lo único que no se puede recuperar. Quince días hábiles para recurrir; tres meses para demandar una vez agotada la vía.
Descargos, defensa ante órganos instructores y sancionadores, y control de la caducidad del procedimiento.
Reconsideración y apelación dentro de los quince días hábiles del artículo 218 del TUO de la LPAG. La reconsideración exige nueva prueba; presentarla sin ella suele costar el plazo de apelación.
Demanda de nulidad de la resolución administrativa dentro de los tres meses del artículo 19 del TUO de la Ley 27584. Es plazo de caducidad.
Queja por defecto de tramitación cuando el expediente no avanza, y aplicación del silencio positivo o negativo según el procedimiento.
Antes de seguir. Esta página describe el tipo de trabajo que realiza el estudio; no es asesoría para su caso ni promete resultado alguno. Los plazos que se mencionan son los supuestos generales de la materia.
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