El amparo no es un recurso de última instancia ni un atajo. Es una vía con requisitos estrictos y con un plazo corto: sesenta días hábiles desde la afectación.
Sesenta días hábiles desde producida la afectación, según el artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307), siempre que el afectado la conociera y pudiera demandar. Contra resolución judicial o laudo arbitral el plazo baja a treinta días hábiles.
Acceso a información pública y autodeterminación informativa, previa solicitud a la entidad y su negativa expresa o tácita.
Para exigir el acatamiento de una norma legal o de un acto administrativo firme, previo requerimiento por documento de fecha cierta.
El estudio ha litigado amparo ante el 1.° Juzgado Constitucional de Lima en materia de adopción internacional y cooperación entre autoridades centrales bajo el Convenio de La Haya de 1993.
Antes de seguir. Esta página describe el tipo de trabajo que realiza el estudio; no es asesoría para su caso ni promete resultado alguno. Los plazos que se mencionan son los supuestos generales de la materia.
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